INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO IVE
DECLARA EXEQUIBLE
No se incurre en delito de
aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción voluntaria del
embarazo se produzca en los siguientes casos:
a)
Cuando la continuidad del embarazo constituya
peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por médico.
b)
Cuando exista grave malformación del feto que
haga inviable su vida.
c)
Cuando el embarazo sea resultado de una
conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual
sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de
ovulo fecundado no consentida, o de incesto.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL POSTERIOR A LA SENTENCIA C355 DEL 10 DE MAYO 2006.
T-171 de 2007
Aborto quirúrgico 5 meses y malformaciones
T-636 de 2007
Protección de derecho constitucional a la salud
T-988 de 2007
Joven con parálisis cerebral
T-209 de 2008
Niña de 13 años víctima de acceso carnal violento
T-946 de 2008
Usuaria con síndrome de down
T-009 de 2009
Usuaria con Dx de ca de matriz
T-388 de 2009
Usuaria con Dx de malformaciones esqueléticas severas en el
feto
T-585 de 2010
Usuaria con grave afectación mental
T-841 de 2011
Menor de edad 16 años
CIRCULAR 43 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012
INTERNAMIENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE IVE
INTERNAMIENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE IVE
REGISTRO EN LA HC
EXISTENCIA DE LOS REQUISITOS
LEGAL DEL PROCEDIBILIDAD
REQUISITO EXPLICITO DE LOS
HALLAZGOS QUE SUSTENTEN LA CAUSAL
INFORMACIÓN A LA MUJER PARA LA
TOMA DE DECISIONES